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Comité De Redacción Del Código De Convivencia
Deberes y Derechos de los Profesores
Deberes y Derechos de los Estudiante
Deberes y Derechos de los Padres de Familia

DEBERES DE LOS PROFESORES

 

Todo lo contemplado en el Art. 139 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación.

  1. Asistir puntualmente al establecimiento y dirigir el proceso de aprendizaje, con sujeción al horario y programas vigentes, a las orientaciones de autoridades, de los organismos internos y de la supervisión;
  2. Constituirse en ejemplo de probidad, disciplina y trabajo;
  3. Responsabilizarse ante las autoridades de educación y padres de familia por el buen rendimiento del estudiante;
  4. Elaborar la planificación didáctica desarrollando los planes de curso y unidad; utilizar técnicas y procesos que permitan la participación activa de los estudiantes. Emplear materiales y otros recursos didácticos para objetivizar el aprendizaje y evaluar permanentemente el proceso;
  5. Realizar acciones permanentes para su mejoramiento profesional;
  6. Aprovechar todas las circunstancias favorable para la práctica del civismo, los principios morales, las buenas costumbres y las relaciones humanas de los alumnos;
  7. Respetar la dignidad e integridad personal de los estudiantes;
  8. Participar en las sesiones y jornadas de trabajo de las juntas de áreas; juntas de curso y cumplir las comisiones asignadas por los organismos y autoridades del establecimiento;
  9. Controlar y participar activamente en el manteamiento, orden y disciplina de los alumnos, en el establecimiento y fuera de él;
  10. Mantener el respeto y las buenas relaciones con las autoridades, compañeros y alumnos;
  11. Llevar al día los registros de planificación didáctica, asistencia, conducta y evaluación de los alumnos;
  12. Asistir a las sesiones y más actos convocados por las autoridades competentes;
  13. Atender e informar a los padres de familia sobre los asuntos  relacionados con sus labores;
  14. Coordinar con el profesor guía y resolver las dificultades y problemas que se presentaren  en sus actividades docentes;
  15. Cooperar activamente en el desarrollo de las acciones programadas por el Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil; y,
  16. Cumplir las demás obligaciones determinadas en el Reglamento interno y las disposiciones de las autoridades.

Lo contenido en el art. 8 del Código de Convivencia

  1. Planificar y conducir sus clases de acuerdo a los objetivos  del currículo y aplicando técnicas  didácticas apropiadas.
  2. Ofrecer un entorno conducente  al aprendizaje, que favorezca la organización, la disciplina y la seguridad.
  3. Acompañar a los estudiantes  en su aprendizaje tomando en cuenta las diferencias individuales  y promoviendo la auto-estima del alumnado.
  4. Realizar adaptaciones curriculares para la atención personalizada de sus estudiantes.
  5. Ser sensibles  a las necesidades de los estudiantes.
  6. Comunicar a los padres los logros  y las dificultades  de sus hijos

ADEMÁS:

  1. Promover la reflexión crítica y participación sobre el proceso de    enseñanza - aprendizaje y evaluación.
  2. Concienciar el buen trato del profesor, hacia los padres de    familia.
  3. Establecer horas exclusivas para atención al padre de familia.
  4. No emitir juicios  de valoración a la identidad cultural de los estudiantes.
  5. Vestir con toda formalidad en el cumplimiento de sus labores docentes.
  6. Fomentar en los estudiantes la conciencia social, los valores éticos,    estéticos y morales  para que cumplan sus obligaciones.
  7. Actuar con tolerancia, justicia y equidad.
  8. No consumir bebidas alcohólicas  o cigarrillos  durante su permanencia  en las instalaciones del plantel.
  9. No utilizar teléfono celular en horas de clases.
  10. Organizar y apoyar grupos de recuperación pedagógica  con los estudiantes  que presentaren problemas de aprendizaje.
  11. Ser corresponsable de la disciplina de los estudiantes, en los actos que se realicen  dentro y fuera de la institución, organizados por el plantel.
  12. Ser corresponsable en el control del uso correcto del uniforme, aseo y presentación de cada estudiante.
  13. No utilizar palabras procaces en su relación con colegas, padres de familia y estudiantes.
  14. Fomentar y dirigir la investigación científica según su propia planificación de trabajo docente.
  15. No discriminar, ni excluir por ninguna razón, causa o motivo a estudiantes y padres de familia.
  16. Capacitarse constantemente para actualizarse y responder de modo responsable y creativo a una práctica pedagógica transformadora.

DERECHOS DE LOS PROFESORES

  • Que se reconozca al docente espejino como activo sujeto de cambio, en el marco de la participación y práctica de los valores de respeto, integridad y solidaridad.
  • Que los padres de familia y estudiantes vean en el profesor espejino el modelo a imitar tanto en la vida pública como en la privada, lo que supone por parte  de estos un trato cordial, amable y respetuoso.
  • A un ambiente de fraternidad con padres de familia y estudiantes en el que exista igualdad de derechos, respetando las diferencias individuales.
  • Al justo reclamo cuando las decisiones de la autoridad afecten a sus intereses personales o colectivos.
  • A que la institución viabilice su actualización de conocimientos y su capacitación pedagógica.
  • A que sus opiniones, criterios e ideología no sirvan para escarnio o marginación, sino que sean fuente suscitadora de productivos debates democráticos.
  • A ser consultados cuando se introduzcan cambios académicos o administrativos en la institución.
  • Al reconocimiento de sus logros en el ejercicio de la docencia
  • A elegir y ser elegidos como miembro de la Asociación de Profesores y empleados administrativos y de servicio, siempre y cuando sean servidores con nombramiento.
  • A distributivos de trabajo acorde con su perfil profesional.
  • Que se respete su estabilidad, antigüedad y carrera docente.
  • El de petición, queja o reclamo ante las autoridades educativas, según sea el caso.
  • A no ser sancionado sin que se pruebe su responsabilidad y se le                       ofrezca el derecho a la defensa, previo un debido proceso.
  • Otros.
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